{"info":"error","message":"El usuario no existe"} Universidad Simón Bolivar - Investigación, Innovación y Extensión
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Investigación, Extensión e Innovación

Centro de Conciliación y Arbitraje Ana Bolívar de Consuegra

Información General

El Centro de Conciliación y Arbitraje Ana Bolívar de Consuegra de la Universidad Simón Bolívar es un ente privado, autónomo e independiente, debidamente aprobado mediante resolución No 0952 del 15 de noviembre de 2002, emanada del Ministerio del Interior y de Justicia, para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del servicio de la conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores altamente calificados inscritos en sus listas.

 

  • CONCILIACIÓN

La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

 

Asuntos conciliables

Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición.

 

¿Por qué escoger el Centro de Conciliación y Arbitraje Ana Bolívar de Consuegra de la Universidad Simón Bolívar? 

- Porque tiene autorización de funcionamiento expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

- Porque está respaldado por la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla. 

- Porque cuenta con un Sistema de Gestión de la Calidad, certificado bajo la Norma ISO 9001 otorgado por Bureau Veritas Certification. 

- Porque cuenta con Conciliadores inscritos certificados como conciliadores en derecho de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, altamente calificados y confiables, especialistas en diferentes ramas del Derecho, de absoluta transparencia e imparcialidad y con una amplia experiencia en mecanismos de resolución de conflictos.  

- Porque cuenta con lista de Árbitros y Secretarios de tribunal arbitral de diferentes especialidades y con amplia experiencia en Arbitraje, inscritos de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho

- Porque el Centro dispone de infraestructura, recurso humano, acceso a los equipos tecnológicos y de comunicación, que permiten a Conciliadores, Árbitros y a funcionarios prestar el servicio de Conciliación y Arbitraje en forma confiable, autónoma, con la mayor prontitud y eficiencia posible en tramites presenciales y virtuales.  

- Porque cumplimos una función social, ofreciendo a nuestros usuarios un espacio donde pueda solucionar sus conflictos de una manera rápida, económica, especializada, con plenos efectos legales.  

- Porque promovemos y desarrollamos alianzas estratégicas con entidades privadas que están interesadas en implementar los mecanismos alternos de resolución de conflictos (MASC). 

 

Nuestros servicios 

  • Asesoría y atención eficaz en todos los procesos de arbitraje, conciliación, formalización de acuerdos de apoyo o de Directivas Anticipadas.
  • Alianzas para la atención en volúmenes de solicitudes de conciliación.
  • Sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación de los servicios presencial, digital o electrónica, virtual o mixta.
  • Sede electrónica para atender los trámites conciliatorios y Arbitraje mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica.
  • Descuentos de nuestras tarifas por la atención de múltiples conflictos.
  • Avalados por el Ministerio de Justicia para impartir la Formación en conciliación en derecho de conformidad con la normatividad vigente, ofrecido a través del Centro de Educación Continuada.

Conciliación extrajudicial en derecho

¿Qué es la conciliación extrajudicial en derecho? 

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

 

Ventajas de la conciliación 

- Es un proceso más flexible y económico que acudir a los juzgados, además evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.
- El proceso de conciliación se podrá realizar presencial, digital o electrónica o mixta
- El acta de conciliación contentiva del acuerdo prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada.
- Es confidencial y reservada.
- No requiere la presencia de un abogado.
- Es eficaz, la mayoría de los casos de conciliación que se presentan ante el Centro de Conciliación terminan con un buen acuerdo.
- Rápido. Porque los conflictos se resuelven en poco tiempo, pudiendo solucionar sus controversias en una sola sesión. 
- Evita procesos judiciales.
- Exigible. El acta de conciliación contentiva del acuerdo prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada. 

 

¿Qué casos puede llevar a conciliar?

Civiles 

- Disputas patrimoniales relativas a la celebración, ejecución y terminación de los contratos civiles y comerciales, tales como compraventa, permuta, arrendamiento, etc.

- Perjuicios por Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

- Rendición de Cuentas

 

Comerciales

- Incumplimiento de contratos comerciales. 
- Conflictos con proveedores.
- Problemas con entidades financieras y aseguradoras. 
- Controversias entre socios. 
- Contrato de arrendamiento de local comercial.

 

Familiares

- Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad.

- Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.

- Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
- Controversias entre cónyuges sobre, la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
- Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales
- Separación de bienes y de cuerpos.

 

Paso a Paso del servicio de Conciliación Presencial ó Virtual - Electrónico

  1. Recepción de la solicitud.

La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho debe contener la siguiente información:

- Indicación del Centro de conciliación “Ana Bolívar de Consuegra” de la Universidad Simón Bolívar o el nombre del conciliador de la lista de conciliadores adscritos al Centro

- Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso

- Descripción de los hechos

- Pretensiones del convocante

- Estimación razonada de la cuantía

- Relación de las pruebas que se acompañan

- Indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello;

- Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso. En el caso de solicitudes enviadas por correo electrónico, el requisito de la firma se entenderá cumplido, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.

- Adjuntar el pago del valor del servicio de acuerdo con la tarifa vigente, liquidada de conformidad con la cuantía de la pretensión, previamente cancelado en la:

Cuenta de ahorros No. 0550027200076829 de Banco Davivienda  a nombre de la Universidad Simón Bolívar, NIT. 890.104.633-9.

Nombre convenio: UNISIMON SERVICIOS EXTENSIÓN 

Referencia 1: Número Nit o cedula 

Referencia 2: Numero celular

2. Una vez se ha recibido la solicitud, se designa al Conciliador extrajudicial en derecho de la lista conformada del Centro, quien una vez acepte la designación del cargo, procederá a revisar si la solicitud cuenta con la información suficiente para proceder a la citación del o los convocados

3. Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, el conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación de conformidad con lo dispuesto en la ley, indicando sucintamente el objeto de la conciliación e informando fecha, hora y la forma en que se realizará la audiencia de conciliación

4. Realización de la audiencia

5. Cierre del Tramite: Acta de Conciliación, si hay acuerdo. Constancia de no conciliación por inasistencia. Constancia de no conciliación por no acuerdo.

6. Registro del resultado del caso en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Descargue aquí el formato de solicitud de Conciliación Extrajudicial

Descargue aquí los documentos necesarios para la audiencia de conciliación

Descargue aquí el Protocolo de Audiencias Virtuales

Descargue aquí la Tabla de tarifas servicio de Conciliación

Descargue aquí la Circular No. 2 - Perdida de Vigencia del Decreto 806 de 2020 /Poder especial

Descargue aquí la Circular No. 3 - Poderes especiales - Ley 2213 de 2022 art 5o.

 

  • FORMALIZACIÓN DE ACUERDO DE APOYO Y/O DIRECTIVAS ANTICIPADAS

Trámite para la formalización de acuerdo de apoyo y/o directivas anticipadas ante el centro de conciliación Ana Bolívar de Consuegra de la Universidad Simón Bolívar

Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

1. Solicitud

Debe ser presentada por la persona titular del acto o por quien fungiría como apoyo, ante el Centro de Conciliación de manera escrita o verbal, empleando los medios presenciales y remotos dispuestos para ello, precisando los siguientes datos:

A. Nombre, identificación, estado civil, y datos de contacto del solicitante. (Dirección, Barrio, Ciudad, teléfono Celular, Correo Electrónico,)

B. Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes.

C. Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas
Anticipadas.

D. Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que designará como apoyo. Dirección, Barrio, Ciudad, teléfono Celular, Correo Electrónico,

E. La forma de comunicación y citación preferida por la persona titular del acto.

F. Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo virtual

G. Pago de Tarifa: El valor de la tarifa es el establecido para las conciliaciones sin cuantía o de cuantía indeterminada, puede cancelarlo en la:

Cuenta de ahorros No.  0550027200076829 de Banco Davivienda  a nombre de la Universidad Simón Bolívar, NIT. 890.104.633-9.

Nombre convenio: UNISIMON SERVICIOS EXTENSIÓN 

Referencia 1: Número Nit o cedula 

Referencia 2: Numero celular

2. Reparto

El director/a del Centro de Conciliación, de acuerdo con el reglamento y procedimiento interno someterá a reparto y asignará al abogado(a) conciliador(a) extrajudicial en derecho, que haya realizado la capacitación sobre el tema, de la lista de conciliadores inscritos.

3. Citación

El (La) conciliador(a) deberá llevar a cabo la citación, a través de medios accesibles de acuerdo con las necesidades de quienes intervendrán en el trámite, de la persona titular del acto jurídico y de quienes ella propone como su apoyo, conforme a lo establecido en la Ley 2220 de 2022, (Carta enviada por correo certificado, correo electrónico, confirmación por llamada telefónica)

4. Audiencia privada

Con anterioridad a la realización de la audiencia de suscripción del acuerdo de apoyo o de directiva anticipada, el(la) conciliador(a) realizará una audiencia privada con la persona con discapacidad titular del acto jurídico, (Presencial con las medidas de bioseguridad) o virtual en la que verificará que es su voluntad suscribir el acuerdo de apoyo o directiva anticipada. En esta audiencia podrán participar personas de otras disciplinas que faciliten la interacción y el diálogo con la persona con discapacidad, según criterio del conciliador, así como personas que lleven a cabo una labor de mediación lingüística y comunicacional, en el caso en que ello sea necesario. El(la) conciliador(a) dejará expresa constancia de la realización de la audiencia privada, precisando si la persona con discapacidad dio signos inequívocos de comprender el trámite de suscripción de acuerdo de apoyo o directiva anticipada, así como de la expresión libre de su voluntad de adelantar dicho trámite, exenta de violencia, error, engaño o manipulación.

5. Audiencia de suscripción del acuerdo de apoyo o directiva anticipada

El (la) conciliador(a) dirigirá la audiencia y verificará que es voluntad de quienes en ella intervienen, suscribir el acuerdo de apoyo o la directiva anticipada. Durante la audiencia el conciliador explicará en qué consiste el acuerdo de apoyos o cuál es el alcance de la directiva anticipada, las obligaciones y consecuencias que de estos instrumentos se derivan para quienes lo suscriben, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley 1996 de 2019 y la inexistencia de las causales de inhabilidad contenidas en el artículo 45 de esa normativa. También propondrá posibles salvaguardas para que sean tenidas en cuenta como parte del acuerdo.

6. Constancia de no suscripción del acuerdo de apoyo

En aquellos eventos tramitados ante Centros de Conciliación en los que no sea posible llegar a la suscripción de un acuerdo de apoyo, se expedirá la constancia dando cuenta de esta situación. Así mismo, se informará a la persona con discapacidad titular del acto jurídico, acerca de su derecho a convocar por una vez más dentro del mismo trámite, a otras personas que puedan actuar como su apoyo, sin perjuicio del derecho que le asiste a iniciar con posterioridad un trámite nuevo. Esta certificación deberá ser incorporada en el SICAAC.

7. Suscripción del acuerdo de apoyo o directiva anticipada

Agotado el trámite establecido en el literal anterior, el(la) conciliador(a) procederá a la elaboración del acuerdo de apoyo o directiva anticipada que constará en acta y que deberá contener, además de lo estipulado en la Ley 1996 de 2019, como mínimo los siguientes aspectos:

A. Ciudad y fecha de suscripción del acuerdo de apoyo.

B. Identificación de la persona con discapacidad titular del acto jurídico, del conciliador y de las demás personas que intervengan en el trámite.

C. Individualización de la o las personas naturales o jurídicas designadas como apoyo, y su relación de confianza con la persona titular del acto jurídico.

D. Circunstancias de lugar y fecha de realización de la audiencia privada y su resultado.

E. El acto o actos jurídicos para el cual se suscribe el acuerdo de apoyo.

F. La delimitación y alcance de las funciones del apoyo.

G. Las obligaciones que se derivan de la designación.
H. Las salvaguardas acordadas por las partes, si hay lugar a ellas.

1. La vigencia del acuerdo de apoyos o del apoyo establecido a través de la directiva anticipada, la que no podrá extenderse más allá del término establecido en la ley 1996 de 2019.

J. El medio a través del cual, de ser el caso, la persona de apoyo comunicará a la persona titular del acto jurídico, las circunstancias y su decisión de modificar o poner fin al acuerdo o a la directiva anticipada.

K. La firma de la persona titular del acto jurídico, la persona o personas de apoyo designadas, y el(la) conciliador(a).

8. Registro en el sistema de información de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición (SICAAC), del ministerio de justicia y del derecho

El acuerdo de apoyo o la directiva anticipada se archivará en el Centro de Conciliación, y su director procederá dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción de este, a realizar el registro en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Centro entregará a las partes copia del acta suscrita.

 

Descargue aquí la solicitud de audiencia de designación y adjudicación de acuerdo de apoyo y/o directivas anticipadas

Descargue aquí el Paso a Paso del Tramite de Formalización de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

Descargue aquí el Protocolo de Atención Persona con Discapacidad

Descargue aquí Protocolo Atención Diferencial

Descargue aquí la Tabla de tarifas Servicio de Formalización de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

 

  • ARBITRAJE

¿Qué es el arbitraje?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a un número impar de abogados denominados árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice, quienes tienen la facultad de administrar justicia y profieren una fallo denominado laudo arbitral, que tiene los mismos efectos legales que los de una sentencia judicial.

Ventaja del arbitraje

Rapidez: El Arbitraje es un proceso corto. El tiempo de duración lo acuerdan las mismas partes y en su defecto, será máximo de (6) meses de acuerdo a la ley procesal vigente.
Validez: Los fallos arbitrales (laudos), producen los mismos efectos jurídicos que las sentencias proferidas por los jueces de la República.
Inmediación: La interrelación de los árbitros con las partes es permanente, lo que sin duda conduce más fácilmente a la solución; los árbitros decretan y practican directamente las pruebas, lo que redunda a favor de la lealtad procesal.
Economía: El arbitraje economiza tiempo y dinero en la resolución de las diferencias. Las tarifas están reguladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Idoneidad: La ética y la moral de los profesionales encargados de los procesos arbitrales son garantía de imparcialidad, equidad y justicia en los fallos.

Cómo llegar al arbitraje

1. Pactando la cláusula compromisoria.
2. Si no se pactó cláusula compromisoria en el contrato y existen diferencias por resolver, puede acordar que se solucionen por un tribunal de Arbitramento, para lo cual deberá celebrar el compromiso correspondiente.

  • Tarifas

Haz clic aquí para descargar las tarifas de arbitraje

Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los siguientes valores  por concepto de Gastos Iniciales:

  • Si es un trámite de menor cuantía (Menos de 400 SMLMV) corresponderá al equivalente de veinticinco con cero dos UVT (25.02 UVT).
  • Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía Indeterminada (Más de 400 SMLMV) corresponderá al equivalente de cincuenta con cero cinco UVT (50.05 UVT).

Dichas sumas de dinero serán canceladas mediante transferencia/consignación en la cuenta que se indica a continuación:

Cuenta de ahorros No.  0550027200076829 de Banco Davivienda  a nombre de la Universidad Simón Bolívar, NIT. 890.104.633-9.

      Nombre convenio: UNISIMON SERVICIOS EXTENSIÓN 

      Referencia 1: Número Nit o cedula 

      Referencia 2: Numero celular

 

 

Más información 

Centro de Conciliación y Arbitraje Ana Bolívar de Consuegra

Departamento de Extensión y Servicios Externos
Dirección:
cra. 53 No. 64-158, Barranquilla
PBX.: 3444333 / 3160932  Ext 1621 - 1622
centrodeconciliacion@unisimon.edu.co

Sede Barranquilla

SEDE PRINCIPAL

Carrera 59 No. 59-65
Atención a estudiantes
PBX: +57 (605) 3185510

PBX +57 (605) 3444333
Fax : +57 (605) 3682892


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SEDE POSGRADOS

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Celular +57 3182819458

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Notificaciones judiciales:
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