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Onomástico constitucional

Columna publicada el 5 de julio de 2021 en El Heraldo

Los colombianos celebramos ayer un onomástico más de una fecha memorable que cambió radicalmente nuestra historia republicana. El 4 de julio de 1991, es decir, hace 30 años, se firmó por parte de los constituyentes y fue promulgado el texto de nuestra Constitución Política, producto del complejo consenso de una Asamblea Nacional Constituyente que discutió durante seis meses las necesidades y exigencias de una sociedad que acuciaba inclusión, pluralismo, equidad y democracia real, al igual que el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Coadyuvaron en este proceso constituyente los anhelos de paz, justicia y del restablecimiento del orden público, gravemente perturbado por las acciones terroristas que, en la década de los 80, promovieron el narcotráfico y las organizaciones subversivas. 

Entre los logros más destacados de la ‘norma de normas’ está la configuración del Estado Social de Derecho, “manantial del cual brota la función protectora por parte del Estado a los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana, considerada (Sentencia T-291/16) como el derecho inalienable y autónomo equivalente al trato especial que tiene toda persona por el solo hecho de serlo…”, como lo definen los juristas Máximo Vicuña y Andrea Aguilar en el libro ‘Nuevas tendencias del derecho en Colombia’, del sello editorial Universidad Simón Bolívar

Así mismo, implementó la acción de tutela que, pese a haber congestionado los despachos judiciales, garantiza de manera ágil la protección de los derechos fundamentales, como por ejemplo, la salud, uno de los más invocados con este recurso y sin el cual muchas personas no accederían de manera adecuada a los servicios que requieren. 

La Constitución trajo consigo que el Estado debe estar al servicio de los ciudadanos e impulsó la participación ciudadana mediante mecanismos como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, le dio vida a la Corte Constitucional como protectora de su estructura y de los derechos fundamentales de los colombianos. 

Hay asuntos pendientes por desarrollar tales como la autonomía regional, la transformación del sistema político, la reforma a la justicia y la influencia política en los órganos que la administran y que se garantice realmente la independencia de los poderes públicos, entre otros.

Sin duda, la Constitución del 91 sentó de manera firme las bases del respeto a los derechos de los colombianos, delimitó los poderes públicos, inclusive en los estados de excepción; promueve el respeto de la dignidad de los ciudadanos y asegura valores preciados como la libertad, la salud, la educación y la paz.

Nuestra Constitución es humanista, democrática, protectora de derechos y constructora de paz y tolerancia; se centra en garantizar un Estado social y democrático de derecho. Se hace imperativo y necesario que se cumpla a cabalidad y que la sociedad y los poderes públicos respeten y hagan valer sus postulados.

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