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La senda de la ley que adoptará la educación como derecho fundamental

Lea aquí la columna publicada el 10 de diciembre de 2023 en El Espectador

Con la aprobación de la ponencia y de 33 artículos de un total de 40 en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, continúa su trámite en el Congreso el proyecto de ley estatutaria, “por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación”, propuesto por el Gobierno.

Si bien la iniciativa tiene aún un largo camino por recorrer antes de convertirse en ley, la discusión democrática goza de buen ambiente, hay consenso entre los parlamentarios y el sector educativo en cuanto a la trascendencia de la educación para la movilidad y la transformación social a través de la generación de oportunidades a las que todas las personas puedan acceder, por lo que resulta necesario garantizar el derecho fundamental a educarse, desde los primeros años de vida y, como se plantea en el proyecto, la educación debe ser, además, de derecho fundamental y servicio público, “un bien común y un deber de todas las personas que habitan en el territorio colombiano”.

En la ponencia mayoritaria los representantes plantean que con la ley se busca garantizar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología, a la actividad física, a la recreación, a la educación física, al deporte y a los demás bienes y valores culturales para lograr una formación integral, inclusiva, intercultural, pluralista, equitativa, pertinente y con calidad.

En cuanto a la definición del sistema educativo, los ponentes ampliaron el concepto, señalando que, igualmente, forman parte del sistema las competencias, procesos y vías de formación, la ciencia, la tecnología, los idiomas, las lenguas, la cultura, los saberes, las artes, el deporte, el sistema integral de financiamiento, la información y la medición de la calidad de la educación.

En el debate en la Comisión Primera se ha hecho énfasis en la financiación, una de las mayores inquietudes frente al proyecto. Al respecto, en el artículo 12, sobre deberes y obligaciones del Estado, los ponentes incluyeron: “Desarrollar un sistema de financiamiento integral que establezca la estructura, los mecanismos, las fuentes necesarias para garantizar la progresividad en el acceso a la educación formal en todos los niveles”.

Otro asunto importante es que contemple claramente la existencia de un sistema mixto de educación superior en el país. Hasta ahora el artículo 18, sobre el derecho fundamental a la educación superior, cita que “el Estado financiará, ofrecerá y garantizará en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior priorizando la financiación de las instituciones oficiales (…)”. Por ello, la Asociación Colombiana de Universidades (Ascún) propuso a la Comisión la protección de la oferta de la educación oficial, privada y mixta.

Sobre la progresividad del derecho, el artículo 38 llevará un parágrafo que impone que, en un período no superior a dos años, el Gobierno establecerá un plan con información clara y precisa de la situación actual de la educación, los plazos, las fuentes de financiación, los recursos, las metas y las acciones a ejecutar para garantizar progresivamente el derecho a la educación.

Se destacan también artículos sobre la garantía del derecho a la educación a las mujeres gestantes o lactantes, a reincorporados y en proceso de reinserción, para personas privadas de la libertad, para jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, entre otras.

La discusión continuará la próxima semana en la Cámara de Representantes.

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